El pasado día 10 de julio, la Comisión Delegada aprobó la propuesta de modificación parcial al Reglamento Electoral vigente de la RFEBS, aprobado por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión del día 21 de marzo de 2016. Previamente, el día 22 de junio, esta propuesta fue enviada a todos los miembros de la Asamblea General para la formulación de las alegaciones que estimaran convenientes, sin que en el plazo concedido para ello, que finalizó el día 2 de julio, se presentara ninguna alegación a la misma, siendo presentada a la aprobación de la Comisión Delegada en su reunión del día 10 de julio, en la que fue aprobada por unanimidad.

El día 13 de julio, la propuesta aprobada por la Comisión Delegada fue enviada al Consejo Superior de Deportes para su preceptiva aprobación por la Comisión Directiva de este Organismo, con más de un mes de antelación a la fecha prevista para la convocatoria de elecciones, 17 de agosto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2. de la Orden Ministerial ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas, y una vez habilitado el mes de agosto por el Consejo Superior de Deportes para el desarrollo de estos procesos electorales.

A día de la fecha, 17 de agosto, fecha prevista para la convocatoria de elecciones en la RFEBS, el Consejo Superior de Deportes no ha reunido a su Comisión Directiva para la aprobación de la propuesta aprobada por la Comisión Delegada el día 10 de julio, por cuyo motivo se hace necesario el aplazamiento de la fecha de convocatoria de elecciones en la RFEBS y el establecimiento de un nuevo calendario electoral, una vez que la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes proceda a la aprobación de la citada propuesta.

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