El acoso y abuso sexual constituyen modalidades de violencia sexual que no solo atentan contra la libertad sexual sino que también lesionan el derecho fundamental a la “integridad física y moral” (Art. 15 C.E.) y constituyen un atentado contra la “dignidad y desarrollo de la personalidad” que, juntamente con los derechos inviolables y el respeto a la ley y a los derechos de los demás“, son el fundamento del orden político y de la paz social” (Art. 10 C.E.)
Los acosos y abusos sexuales son experiencias traumáticas que repercuten negativamente en el adecuado desarrollo de la personalidad y en el estado físico y psicológico de los que lo padecen, especialmente si las víctimas son personas menores de edad o con discapacidad.

Los acosos y abusos sexuales no escapan del ámbito del deporte ni de los centros donde éste se lleva a cabo. Hay que tener en cuenta que las relaciones entre los profesionales del mundo del deporte y las personas que lo practican son de carácter vertical, esto es, implican una desigualdad basada en el mayor poder y autoridad de que dispone la figura del profesional. Estas relaciones asimétricas pueden ser utilizadas de forma positiva, para establecer los límites, enseñar una disciplina y respeto y dar seguridad o, de forma negativa, utilizándolas para forzar la realización de conductas que implican un grave riesgo para el desarrollo de la persona, como son los maltratos y abusos. Se debe también tomar en consideración la posibilidad de que se produzcan situaciones de acoso y abuso sexual entre los propios deportistas.

Las condiciones de convivencia entre los deportistas y su entorno conllevan unas peculiaridades que deben ser atendidas de un modo diferencial, en particular en el deporte de alta competición, en el que necesariamente se han de cumplir horarios intensivos de entrenamiento y de compartir numerosas estancias y concentraciones, así como traslados y viajes. Además, en la alta competición, con el objeto de facilitar la preparación y el acceso a instalaciones deportivas y otros recursos de calidad, es habitual que los deportistas se alojen en régimen interno en residencias especializadas durante largos periodos de tiempo, coincidentes incluso con el curso escolar.

Obviamente, este especial y estricto régimen de convivencia puede implicar la separación y alejamiento del deportista de su núcleo familiar y medio afectivo, circunstancias que podrían afectar a su desarrollo personal, lo cual exige un especial cuidado en el caso de la protección de las personas menores de edad.

Ante esta realidad, distintos organismos, de carácter nacional e internacional, han ido reconociendo la existencia del acoso y abuso en el deporte:

En 1998, la II Conferencia Mundial sobre la Mujer y el Deporte realizó la Llamada a la Acción de Windhoek, que consideraba la responsabilidad de todos los actores implicados en el deporte de “asegurar un entorno seguro y de apoyo para las muchachas y mujeres que participan en el deporte a todos los niveles, tomando medidas para eliminar todas las formas de acoso y abuso, violencia y explotación”. En 2005, el Parlamento Europeo aprobó la Resolución sobre las mujeres y el deporte que insta “[…] a los Estados miembros y las federaciones a que adopten medidas destinadas a prevenir y eliminar el acoso y el abuso sexual en el deporte, haciendo aplicar la legislación sobre acoso sexual en el lugar de trabajo, a que informen a las atletas y a sus padres sobre el riesgo de abuso y de los recursos de que disponen, a que den una formación específica al personal de las organizaciones deportivas y a que aseguren el seguimiento penal y disciplinario correspondiente”.

La UNESCO mediante el Código de Ética Deportiva establece que las organizaciones deportivas tienen la responsabilidad de “velar por la implantación de garantías en el contexto de un marco general de apoyo y protección a menores, jóvenes y mujeres, con objeto de proteger del abuso y acoso sexual a los grupos antes mencionados y de impedir la explotación de los menores, en particular de los que muestren aptitudes precoces”.

En 2007, el COI hizo pública una Declaración de Consenso sobre el Acoso y el Abuso Sexual en el deporte, en la que afirmaba que “el acoso y el abuso sexuales en el deporte no discriminan por motivos de edad, sexo, raza, orientación sexual o discapacidad. […] tanto el acoso como el abuso sexuales se producen en cualquier deporte y a cualquier nivel, y parece ser que con mayor frecuencia en el deporte de élite. Los miembros del entorno del atleta que ocupan puestos de poder y autoridad suelen ser los principales autores, aunque los compañeros de los atletas también suelen identificarse como autores y normalmente son con más frecuencia personas del sexo masculino que del sexo femenino. […] La investigación demuestra que el acoso y abuso sexuales en el deporte pueden afectar de forma grave y negativa a la salud física y psicológica del atleta, dando lugar a una reducción del rendimiento y provocando la marginación del atleta. La información clínica indica que las enfermedades psicosomáticas, la ansiedad, la depresión, el abuso de sustancias, las autolesiones y los suicidios son algunas de las graves consecuencias para la salud.”
Con un carácter más transversal, el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, hecho en Lanzarote el 25 de octubre de 2007, ratificado por España en 2010 y de obligado cumplimiento por los Estados Parte, supone la adopción de un amplio conjunto de medidas que afectan tanto a la definición legal de los delitos como a todo lo relativo a la prevención de la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes en todos los contextos y ámbitos, incluyendo también -por tanto- el deportivo. El presente Protocolo asume estos principios en su ámbito de actuación.

En nuestro país, el pleno del Senado en 2013, en su sesión número 41, aprobó una moción en la que se insta al Gobierno a la adopción de determinadas medidas para evitar el abuso sexual, especialmente infantil y juvenil, en el deporte, con el siguiente texto:

“El Senado insta al Gobierno a:

1. Sensibilizar a los agentes del mundo del deporte del problema y de las diferentes formas de violencia sexual que tienen lugar en el deporte.

2. Implementar estrategias de prevención del abuso sexual infantil y juvenil en las organizaciones deportivas españolas.

3. Impulsar la elaboración y aplicación de códigos éticos y de conducta para los entrenadores y demás personal del ámbito deportivo, tanto si trabajan con adultos como con niños

4. Poner en marcha, en colaboración con las federaciones deportivas españolas, cursos de formación destinados a entrenadores y personal del ámbito deportivo para prevenir y detectar los casos de abusos sexuales.”

Conforme a estas recomendaciones y sabedor de la relevancia de esta problemática, el Consejo Superior de Deportes, como responsable de la actuación de la Administración General del Estado en el deporte, estima necesario actuar de forma responsable y eficaz impulsando una serie de medidas de diversa naturaleza dirigidas a sensibilizar al entorno deportivo, así como a prevenir, detectar y evitar tales situaciones.

Siguiendo estas orientaciones, la Real Federación Española de Béisbol y Sófbol aprueba el presente protocolo por considerar que es un instrumento muy eficaz en la prevención, detección e intervención en situaciones de riesgo ante acosos y abusos sexuales.